Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura empresa unipersonal

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria el cese definitivo de las actividades del contribuyente.

Requisitos

Documentación a presentar:

  • Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.

  • En caso de que el contribuyente haya solicitado autorización para impresión de documentación o haya solicitado Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) deberá presentarse Formulario 0453 – Inutilización de la documentación, y/o se deberán reportar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) autorizados.

Aclaraciones:

Otros datos de interés

  • Constancia del trámite:
    • De realizarse el trámite en línea completando los campos requeridos desde la web de BPS, el contribuyente recibirá la confirmación o rechazo del trámite a la dirección de correo electrónico indicada al inicio del trámite.
    • De realizar el trámite en línea adjuntando la documentación requerida o en forma presencial:
      • Formulario 6351 - Tarjeta de RUT

      • Formulario 6361 “Confirmación de datos”.

  • Plazo:
    • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

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Costos

  • Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).
  • Deberá presentar un timbre adicional de $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024), cuando corresponda presentar Formulario 0453 Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
    • Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.
    • Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. Si corresponde enviar o adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI), deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

    En persona

    Formularios:

    • Formulario 0355 cancelación, en 3 vías, con timbre profesional.
    • Formulario 0453 inutilización de la documentación, si corresponde, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • Formulario 3/006 DGI para máquina registradora en 2 vías, si corresponde.
    • Formulario 205 BPS Declaración de sueldos fictos en 2 vías, si fuera múltiple empresario, excepto contribuyentes rurales y Monotributo, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • Únicamente cuando el trámite no es realizado por su titular, deberá adjuntarse Certificado Notarial estableciendo:
      • Firma del titular
      • Datos personales:
        • Nombre completo (indicar si no tiene segundo apellido)
        • Documento de identidad
        • Estado civil
        • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.

    Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Aclaraciones:

    El trámite debe realizarse por su titular, quien deberá exhibir documento de identidad vigente (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic), y de tratarse de personas con documento extranjero, deberá adjuntarse dos copias del documento. En caso de realizarse el trámite por un tercero, se deberá adjuntar el Certificado notarial con los requisitos establecidos.

    • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
    • En caso de clausura por fallecimiento del titular deberá adicionar la documentación indicada para el trámite.
    • En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    En Montevideo e interior - En línea desde la web de BPS:

    • Presentada dentro de plazo y para contribuyentes con aportación exclusiva industria y comercio y servicios personales.

    1. Se accede a través de clausurar empresa desde el usuario personal de BPS.
    2. Previo a realizar el trámite en línea, y en caso de haber solicitado autorización para impresión de documentación se deberá presentar ante DGI la declaración jurada de Inutilización de documentación (Formulario 0453). Para ello deberá ingresar a Servicios en línea, previamente logueado, Solicitud de inicio de trámites, donde debe seleccionar RUT Exclusivo – Constancias. Deberá adjuntar Formulario 0453 con timbre debidamente pegado o inutilizado. En caso de haber solicitado autorización para comprobantes fiscales electrónicos deberán reportarse todos los comprobantes autorizados.
    3. Además, deberá tramitar la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del trabajo y de la Seguridad Social e ingresar el identificador en el servicio de clausura.
    4. La restante información se completa en línea, no requiere documentación adicional ni etapa presencial.
    • Presentada fuera de plazo y demás aportaciones:

    1. Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, donde previo logueo, deberá seleccionar el el tema “Registro de contribuyentes comunes BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
    2. Si el titular, representante o administrador no cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde previo logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Planteos registrales vinculados a domicilio electrónico (DOMEL).

    En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

     

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT, selecciona Departamento: Montevideo, y el trámite ATENCIÓN PERSONALIZADA RUT.
    2. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
    • Agenda Web DGI Sector REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT, selecciona Departamento: Montevideo, y el trámite ATENCIÓN PERSONALIZADA RUT.
  • Enlaces relacionados

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