Última actualización: 20/11/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura empresa unipersonal

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.

Requisitos

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.

     

    Archivo asociado

  • Factura electrónica

    • En el caso de encontrarse adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI

    • Si corresponde. Detallar papelería impresa no utilizada y última utilizada.
    • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Constancia de impresión no utilizada

    Si corresponde, presentar Formulario 4450, previo a realizar el trámite de clausura: 

  • Clausura de actividades en MTSS

    • Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
    • No aplica para contribuyentes de Monotributo Social MIDES.
  • Certificado Contable.

    • En caso de existir pagos o nóminas sin dependientes enviadas o generadas posteriormente a la fecha de clausura.
      • Presentar certificado contable o notarial que acredite que no hubo actividad posterior.
  • Certificación notarial de firmas.

    • El trámite puede ser presentado únicamente por titular o representante, exhibiendo su documento de identidad, excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.
    • En caso de no ser presentado por su titular, deberá presentarse certificación notarial de firmas. 
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción - Tarjeta de RUT- cancelada.
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Costos

  • Timbre profesional $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 de diciembre 2025.
  • Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 - Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
      • Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    • Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se tramita a través del Portal de servicios en línea de BPS:
      1. Ingresa con usuario y contraseña
      2. Seleccionar el trámite “Clausurar empresas”
      3. Completar los campos requeridos.
    • En los casos de contribuyentes unipersonales que registren inactividad de oficio, sean múltiple empresario (pluriactividad) o requieran presentar documentación adicional (Por ejemplo, quienes tengan declaraciones o pagos posteriores a la fecha de clausura) el titular o  representante con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente deberá gestionar la clausura través del Portal de servicios en línea de BPS:
      1. Ingresa con usuario y contraseña
      2. Seleccionar el trámite “Clausurar contribuyente ante BPS y DGI”
      3. Identificar el tipo de trámite a realizar. 

    En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
      • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • El formulario 0453 debe presentarse en 2 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • La documentación adicional debe presentarse en original y 2 copias.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el local DGI
      • Fernández Crespo 1534
      • Sector RUT Subsuelo.
         
  • Enlaces relacionados

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