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Última actualización: 21/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Clausura o liquidación de Sociedades en Comandita por acciones en el RUT

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

La clausura consiste en el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes de la Administración Tributaria.

Requisitos

  • Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía internet.

Otros datos de interés

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
  • Copia sellada de los formularios presentados.

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Timbre profesional.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    Contrato para uso de servicios en linea con BPS. 

    • Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para acceder a los servicios en línea de BPS. La solicitud se realiza desde la página Web Solicitud Usuario Personal BPS, requiriendo firma personal en oficinas receptoras o con Usuario gub.uy validado.

    En persona

    Previa agenda web:

    • Registro de Contribuyentes y Empresas.
      • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.
    • Local DGI.
      • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.

    Formularios: 

    • Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
    • Formulario 0351, 0352 o 0353 según corresponda, a los efectos de nombrar liquidador con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. (*)

      Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-   Ver Formularios (Formularios BPS)  Documentación a presentar:

    • Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
    • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
    • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
    • 2 fotocopias del documento de identidad de todos los directores
    • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
    • Presentación del Libro de Actas de Asamblea (y dos fotocopias) donde se establezca:
      • Disolución y Liquidación de la misma.
      • La no existencia de activos ni pasivos.
      • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
      • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 01/11/2014)

      El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituida por Certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano:

    • Controle que tuvo a la vista Libro de Actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 01/11/2014)
    • Consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

    Modelo de certificación Notarial - Clausura de Sociedad Anónima Nota:

     

    • En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
    • En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista Acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el diario oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.

    (*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.  

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder a solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Úico Tributario.
    3. Coordinar en línea una cita con la Agenda Web.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Una vez aprobada dicha solicitud, presentarse el día y hora pactados con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      En Montevideo:

      • Registro de Contribuyentes y Empresas.
        • Sarandi 570 – Subsuelo.
      • Local DGI.
        • Fernández Crespo 1534. Sector RUT Subsuelo.

      En Interior:

      • En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituído o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden.
      • Ver en Agenda Web lugares que exigen reserva previa.
    • Enlaces relacionados

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    A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

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