Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura Sucesión Indivisa con actividad empresarial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria la clausura de una sucesión indivisa con actividad empresarial.

Requisitos

      Formularios:

      • Formulario 0355 Cancelación, firmado por todos los integrantes de la sucesión.
      • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmado por los integrantes de la sociedad.
      • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, si corresponde, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado a inutilizado.
      • Formulario 205 BPS Declaración de sueldos fictos si fuera múltiple empresario excepto contribuyentes rurales.

      Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

      Documentación adicional a presentar:

      • Constancia de impresión no utilizada si corresponde
      • Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Excepto Monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
      • Se debe verificar si la sucesión está terminada judicialmente o no:
        • Si lo está, se clausura a fecha declaratoria herederos con testimonio del mismo.
        • Si no lo estuviera, se clausura a la fecha indicada en formulario 0355 sin ninguna otra documentación.

      Aclaraciones:

      Otros datos de interés

      Constancia del trámite:

      • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
      • Formulario 6361 Confirmación de Datos.

      Plazo:

      • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.  
      Iniciar Trámite en Línea

      Costos

      • Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
      • Deberá presentar dos timbre adicionales cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación y R-500 BPS Declaración padrones rurales.

      Vías disponibles para realizar el trámite

      • ¿Qué se necesita?

        Por Internet

        • El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
        • Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.

        Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI), deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

        En persona

        En Montevideo:

        • Los formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en dos vías de las cuáles al menos una deberá ser original, excepto el formulario 0355 que deberá presentarse en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales.
        • El testimonio de la declaratoria herederos, si corresponde, deberá presentarse el original y una copia.
        • El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. En caso de que corresponda presentar formulario 0453 requerirá un timbre adicional.
        • Si se presenta certificado notarial que certifique las firmas del titular o representante, el trámite podrá ser presentado por este titular o representante, o por un tercero. De no contar con certificado notarial que cumpla tales requisitos, el trámite podrá ser presentado únicamente por su titular o representante exhibiendo su documento de identidad (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.
      • ¿Cómo se hace?

        Por Internet

        • Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente,  se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, donde previo logueo, deberá seleccionar el tema “Registro de contribuyentes comunes BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
        • Si el titular, representante o administrador no cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde previo logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Planteos registrales vinculados a domicilio electrónico (DOMEL).

        En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

        Aclaración: una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.  

        Iniciar en Línea

        En persona

        1. Reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector Registro Único Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.
        2. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • ¿Dónde y cuándo se realiza?

        En Montevideo:

        • Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
        • Agenda Web DGI Sector Registro Único Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.

         

      • Enlaces relacionados

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