Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la manifestación por parte del Ministerio de Turismo que permite el ingreso de bienes al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés turístico. (exoneración impositiva)
En este sentido, el marco jurídico habilitante a este beneficio, se encuentra en los Decretos Nº 283/003 del 9 de Setiembre de 2003 y Nº 73/002 del 28 de Febrero de 2002
Este trámite siempre se realiza a través de un Despachante de Aduana, salvo solicitudes remitidas por las Intendencias Departamentales (sujetas a criterio de la Jerarquía).
Contar con Usuario gub.uy o Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
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