Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23La Ley 13.695 (Artículos 65 al 68) del 24 de octubre de 1968 creó la Comisión Nacional de Estudio Agronómico de la Tierra (CO.N.E.A.T.) y estableció como su principal cometido el definir las normas técnicas para fijar la capacidad productiva de cada inmueble rural y el promedio del país. Los grupos CONEAT no son estrictamente unidades cartográficas básicas de suelo, sino que constituyen áreas homogéneas, definidas por su capacidad productiva en términos de carne bovina, ovina y lana en pie. Esta capacidad se expresa por un índice relativo a la capacidad productiva media del país, a la que corresponde el índice 100. Para cada grupo se indican el relieve, material generador, los suelos que lo componen y el uso entre otras características. La nomenclatura de los grupos CONEAT se correlaciona con las Zonas de Uso y Manejo de los Suelos del Uruguay (Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico (CIDE), 1967). El Índice de Productividad (Índice CONEAT) de cada Padrón se obtiene del promedio ponderado de los Índices de los Grupos de Suelos que componen el Padrón más un porcentaje de afectación por incidencia del flete a la salida del puerto de Montevideo. Dicho índice puede haber tenido modificaciones como consecuencia de ajustes catastrales o cambios en la cartografía de Grupos de Suelos CONEAT. El trámite implica la devolución de los valores de Índice de Productividad e Índice de Valor Real que ha tenido un determinado padrón desde su registro en la Dirección Nacional de Catastro.
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