Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Gestión de auspicio estatal de una actividad privada que sea de interés general.
Control del voto Elecciones Nacionales y Segunda Elección (balotaje) 2024
El contralor de la obligación del voto en las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024 y en la Segunda Elección, celebrada el 24 de noviembre de 2024, se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2025 y durante los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.
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