Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Las empresas perforadoras registradas ante Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) deberán realizar la declaración Jurada Anual de las obras ejecutadas dentro de ese período. En cada una de las perforaciones se identificará: solicitante, características constructivas e hidrogeológicas. Las declaraciones se debe realizar entre el 1 y 30 de junio de cada año.
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