Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la Declaración Jurada que presentan las industrias lácteas según lo producido y el monto retenido a los productores, a los efectos de constituir el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). También deben presentarla los importadores de productos lácteos.
Este fondo se creó en 2007 para fomentar la producción láctea del Uruguay. Su objetivo es financiar la actividad lechera para aumentar y extender la producción, incrementar la ocupación de mano de obra y afincar grupos familiares en el campo, en un marco de desarrollo sostenible. Está administrado por una Comisión Administradora Honoraria compuesta por representantes del gobierno (MGAP, MIEM y MEF), un representante de la industria láctea y dos representantes de los productores de leche. Por cada litro de leche remitido a planta se le retiene al productor un monto que se reajusta cada seis meses, en función de la evolución del dólar (prestación pecuniaria). Las industrias actúan como agentes de retención de los pagos realizados por los productores, y vuelcan los mismos al FFDSAL en base a la declaración jurada a presentar.
Montevideo