Declaración jurada de ingreso a Uruguay
Es la Declaración jurada en la que se solicitan datos sanitarios, del viaje y de contacto de la persona interesada en ingresar a Uruguay. Todas las personas que ingresen al país deben completar esta declaración.
Requisitos
- Datos personales y de contacto.
- Información sobre el viaje como la fecha de inicio, la fecha de ingreso y permanencia en el país.
- Información sobre tipo de vacuna contra el COVID-19 recibida y cantidad de dosis.
- Tipo de transporte en el que viaja.
- En caso de tener menos de 18 años, deben incluirse los datos de la persona responsable del menor.
- Las personas que ingresen con documento extranjero deberán declarar si cuentan con cobertura de salud en Uruguay o en su defecto, contar con un seguro de salud que los cubra durante la estadía.
Importante: la Declaración debe realizarse con el mismo documento con el que se va a ingresar a Uruguay.
Personas que cursaron COVID-19 entre 90 (noventa) y 10 (diez) días a la fecha de ingreso:
- Deberán acreditar haber cursado la enfermedad en el periodo mencionado a través de un resultado positivo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o test de antígenos).
Personas que no tienen la cantidad de dosis de vacuna indicadas:
- Las personas que no hayan cursado COVID-19 o aquellas que cursaron la enfermedad hace más de 90 (noventa) días a la fecha de ingreso al país deben acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o test de antígenos). Dicho test debe realizarse dentro de las 72 (setenta y dos) horas previas al inicio del viaje.
- Los menores de 6 (seis) años de edad están exceptuados de acreditar resultado de test alguno.
Otros datos de interés
- Importante: A partir del 01/04/2022 no se solicita test pcr a personas con esquema de vacunación completo o que cursaron la enfermedad desde 10 y hasta 90 días previos al ingreso al país.
- Uruguayos y extranjeros residentes que estén cursando COVID-19 al ingresar al país:
- Podrán ingresar excepcionalmente a través de medios de transporte particulares y no colectivos, en los que se garantice su permanencia aislada o, en su defecto, en conjunto con su núcleo familiar o convivientes durante el viaje.
La presente es una declaración jurada al amparo de lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal Uruguayo. La misma debe ser completada con el mismo documento con el que se va a ingresar a Uruguay, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque o arribo al país.
Asimismo, declara que cuenta con toda la documentación necesaria para acreditar la información incluida en la presente declaración, la que se le podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay.