Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Toda persona (física o jurídica) que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a USD 10.000 deberá declararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Declaración Jurada.
No tiene costo
Es responsabilidad del pasajero la declaración de los valores, se deberá completar el formulario correspondiente y entregarlo al funcionario aduanero.