Junta de Transparencia y Ética Pública
Denuncia anónima
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Las denuncias recibidas por la JUTEP corresponden a las acciones u omisiones de los Funcionarios Públicos que constituyen violaciones a los principios, deberes y prohibiciones establecidos por la normativa vigente.
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
- Persona física: la denuncia proviene de un ciudadano.
- Persona jurídica: el denunciante actúa en representación de una institución, organización o empresa.
- Organismo público: el denunciante actúa en representación de un organismo público.
Situaciones sin competencia para la JUTEP
- Delitos previstos en el Código Penal. En estos casos la denuncia debe ser presentada ante el órgano judicial competente o ante el Ministerio Público (Fiscalía).
- Otras conductas que exceden las competencias específicas de la JUTEP por no estar relacionadas con hechos propios de corrupción como ser denuncias por abuso o acoso sexual, por discriminación, por abuso de autoridad o acoso laboral por parte de un jefe o colega entre otros.
La JUTEP agradece su disposición a efectuar una denuncia ya que es una de las principales formas que tenemos de tomar conocimiento de irregularidades y poder actuar.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
- No tiene requerimientos previos, usted ha optado por realizar una denuncia anónima por lo que no le serán requeridos sus datos personales por tal razón no podremos realizarle consultas si necesitáramos más información.
Otros datos de interés
Existe la posibilidad de realizar una Denuncia nominada, con sus datos personales, pudiendo solicitar que los mismos se mantengan en total reserva.