Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Protección y promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes habilitando, inspeccionando y controlando espacios de recreación, esparcimiento, ocio, cultura, etc. Debidamente cuando éstos cumplen con la normativa que les corresponde según su rubro y los requisitos de INAU.
Eventualmente también procede al cierre y/o aplicación de sanciones cuando éstos no cumplen con la normativa vigente.
No existen requisitos previos para la realización de este trámite.
Las temáticas a observar y/o denunciar son las siguientes:
En el horario anteriormente dicho (de 06:00 a 22:00 horas) debe evitarse la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten los juegos de azar o las apuestas.
La programación emitida durante el horario de protección a niños, niñas y adolescentes no deberá incluir:
En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal A) incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil a estas.
Los programas no aptos para todo público deberán estar debidamente señalizados con signos visuales y sonoros al comienzo y durante su transmisión, y se deberá asegurar que los servicios interactivos, tales como las guías electrónicas de programas, incluyan la información que advierta de manera suficiente y veraz del contenido del programa a efectos de la protección de niños, niñas o adolescentes.
El trámite se realiza en línea o vía telefónica.
Puede realizar consultas a través del siguiente mail: denunciasespectaculospublicos@inau.gub.uy