Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva
Denuncias sobre fraude tributario
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
El servicio de recepción de denuncias recoge la información sobre contribuyentes que realizan acciones de fraude tributario.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
- Se dará prioridad a las denuncias con identificación y elementos probatorios. Todas las denuncias se manejarán en forma absolutamente confidencial.
- A los efectos de lograr una mejor eficiencia en la tramitación de la denuncia, es muy importante explicitar pormenorizadamente los detalles que avalan la misma, y hacer llegar personalmente la mayor cantidad de antecedentes y elementos probatorios al Departamento Planeamiento Operativo de Fiscalización.
- En caso que la denuncia se estime infundada se procederá al archivo de la misma. En caso contrario, se acordará el inicio de las actuaciones inspectivas en las condiciones que determine la gestión de la División Fiscalización.
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario (secreto de las actuaciones), la Administración Tributaria no proporcionará información sobre el resultado de las denuncias recibidas.