Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un trámite que permite al ciudadano realizar una Denuncia de un servicio de los regulados por la Ursea tenga relación directa o no con el hecho denunciado, sea usuario o no.
La Denuncia, es una forma de actuar legítima que tienen todos los habitantes del país y su atención es para el Regulador un instrumento de control y fiscalización directa, que permite identificar oportunidades de mejora.
La Denuncia activa el control y la fiscalización siendo una pronta alerta para corregir, cuando se comprueba, incumplimientos o circunstancias que inquietaron al denunciante y que pueden tener una trascendencia mayor al ámbito particular de quien la realiza.
Los datos del denunciante se tratarán internamente, no figuraran ni en la carátula del trámite, ni en los informes ni actuaciones que se realicen en el mismo.
El reclamante puede realizar el seguimiento del trámite con el código de seguimiento, seguimiento de Trámite.
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