Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es la forma directa de comunicación para realizar denuncias por vehículos mal estacionados y/o abandonados en la vía pública, ya sea en paradas de ómnibus, zonas exclusivas, carril de solo bus, garajes, rampas para sillas de rueda, obstruyendo la vía pública o el tránsito, etc.
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No tiene costo