Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Gobierno Departamental tiene preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por la Ley Nº 18.308 art. 66. Mediante este trámite se realiza el ofrecimiento a la Intendencia, que se expide al respecto en caso de hacer uso o no de su derecho.
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