Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Escrito que presenta el proveedor en respuesta a una actuación que llevó a cabo el Organismo mediante una inspección o denuncia, que queda documentada en un acta de infracción o informativa.
Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al labrado del Acta presentar:
En todos los casos traer originales y fotocopias simples. Acompañar con triplicado del Acta y fotocopia del mismo.
A todo escrito que se presente firmado por un profesional, deberá aplicarse el timbre profesional vigente al momento, según Ley 17.738 Artículo 71 inciso A. Decreto 67/005.
En Montevideo: