Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Reintegro de fondos transferidos al Tesoro Nacional, provenientes de cuentas bancarias que no han tenido movimientos por más de 5 años.
Quienes sean titulares de fondos depositados en el Tesoro Nacional, como “Depósitos Paralizados”, podrán solicitar su reintegro dentro del plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de versión de los mismos al Tesoro Nacional. Artículo 10 de la Ley 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 10.603 de 23 de febrero de 1945.
A partir de que se cuenta con toda la información solicitada en Instructivo CGN 3/2016 (completa y sin errores), el plazo estimado de duración del trámite es de 45 días hábiles.
En Montevideo:
El trámite se comienza cuando la Institución Bancaria depositó los fondos en el Tesoro Nacional.