Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Tramite mediante el cual el conductor cuyas licencias han sido suspendidas por infringir lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley 18191 de Seguridad Vial y Tránsito y artículo 4.2 de la Ordenanza General de Tránsito (espirometría, alcoholemia o THC), solicitan el reintegro de las mismas.
IMPORTANTE:
No tiene costo
Oficina Central.
Atención presencial: Con turno reservado.
Atención telefónica por consultas: 1828 Teleatención Ciudadana de 7:00 a 00:00.