Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Ministerio de Desarrollo Social – Dirección Nacional de Apoyo al Liberado – DINALI
A partir de la promulgación de la Ley 17.897, las empresas privadas que licitan con el Estado, tendrán la obligación de contratar personal de la Bolsa Laboral de la DINALI (ex Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados) un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones, medio oficial, oficial o similares en licitaciones de obras y servicios públicos.
En DINALI se realiza la expedición de constancias relativas al artículo 14 de la ley N° 17.897. Ante una solicitud de personal se efectúa la derivación a Técnicos de área laboral.
Artículo 14 Ley N° 17.897 “Incluyese en todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos, la obligatoriedad del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones, medio oficial, oficial o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.”
No tiene costo
Dirección: Enrique Martínez 1055 esquina Buricayupi
Teléfono: 2400.0302 int 6801
Correo electrónico: dinalidireccion@mides.gub.uy