Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Mediante este trámite las personas con discapacidad que se quieran amparar a la Ley Nº 13102 e importar un vehículo 0km. ; o afectar a discapacidad un vehículo adquirido en plaza amparándose a Resolución 3282/986, pueden solicitar la evaluación médica que corresponde a la Intendencia.
La Ley 13102 establece que se considerará discapacitado a quien adolezca de alguna deficiencia importante y, definitiva o transitoria, que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años, en la funcionalidad de sus extremidades.
Quedan comprendidas en la ley 13102 las personas que padezcan de ceguera definitiva (art. 224 Ley 16736) y discapacidad intelectual (art. 91 Ley 18651).
Documento de Identidad.
Certificado médico.
Presentar y entregar permiso de conducir.
El certificado que se otorga:
Si se le expide certificado con el APTO para conducir:
Para evaluación práctica, deberás presentar:
Si se le expide certificado con el NO APTO para conducir :
A tener en cuenta:
Cuando por el tipo o nivel de discapacidad o por circunstancias especiales, sea conveniente o necesario permitir el manejo de los automotores por otras personas, podrán conducir terceras persona siempre que el titular del beneficio se encuentre dentro del mismo. Artículo 17 del Dto. 241/999 de fecha 04/08/1999 con nueva redacción dada por el Artículo 1 del Dto. 182/015 de fecha 06/07/2015.
No tiene costo
Atención presencial: Sin agenda para presentar la solicitud y con turno reservado para examen médico.
Atención telefónica por consultas: 1828 Teleatención Ciudadana de 7:00 a 00:00