Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
Encontrarse debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Documentación a presentar:
El porcentaje de exoneración puede variar dependiendo del total de hectáreas explotadas, respetando el tope establecido por la Ley (200 hás. Coneát 100). La exoneración no aplica a la Tasa por expedición, ésta siempre debe ser abonada.
No tiene costo