Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es un documento de viaje que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores a residentes legales, refugiados, apátridas o meros transeúntes que no pueden obtener un pasaporte de su país de origen.
Fotografía.
Foto del titular, la que deberá tener las siguientes características:
Firma.
Firma del titular, la que deberá tener las siguientes características:
Presentación de Resolución.
Para el caso del mero transeúnte se solicitará: