Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la gestión mediante la cual se analiza y autoriza toda modificación predial urbana, suburbana y rural dentro del Departamento de Canelones, sea fraccionamiento, reparcelamiento, subdivisión de predio, amanzanamiento y loteos, cualquiera sea su uso, de acuerdo a las disposiciones de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y la Ordenanza de Subdivisión de Tierras.
Cuando la escala de la modificación predial implica amanzanamientos, loteo y/o generación de superficies de uso público requiere previamente gestión de Viabilidad.
(a) Para Padrones Urbanos y suburbanos:
(b) Para Padrones en suelo Rural, los recaudos de presentación son:
Requisitos segunda etapa:
El costo de ésta gestión reajusta en forma semestral (1° de Enero y 1° de Julio de cada año).
Al momento de iniciar la gestión el costo es el equivalente a "Formula A _ $u 2281".
Una vez Aprobada la Formula A se deberá de presentar "Formula B" con el siguiente costo _ $u 4438 mas Derecho examen de Planos establecido en Art. 42 de Ordenanza Sub-División de Tierras Circ. 21/84 Resolución 158/84 (fórmula aplicada _ A+B (1+0.33n) VR/100).
Formalizado el expediente, comienzan los estudios técnicos y administrativos respectivos, finalizando el trámite con la Aprobación de lo proyectado mediante Resolución Departamental.