Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la gestión mediante la cual se analiza y autoriza toda modificación predial urbana, suburbana y rural dentro del Departamento de Canelones, sea fraccionamiento, reparcelamiento, subdivisión de predio, amanzanamiento y loteos, cualquiera sea su uso, de acuerdo a las disposiciones de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y la Ordenanza de Subdivisión de Tierras.
Presentación de Nota o Escrito.
Recibo de Contribución Inmobiliaria.
Certificado Notarial.
Segunda etapa
Cualquiera sea la naturaleza del padrón (urbana, suburbana o rural)
De propiedad o Minuta Notarial para fraccionamiento _ formulario 1.4/2016
Declaración Jurada.
Certificación notarial de firmas.
Presentación de Planos.
Segunda etapa
Cualquiera sea la naturaleza del padrón (urbana, suburbana o rural)
Plano definitivo de Fraccionamiento y/o Reparcelamiento.
Presentación de formulario.
El costo de ésta gestión reajusta en forma semestral (1° de Enero y 1° de Julio de cada año).
Al momento de iniciar la gestión el costo es el equivalente a "Formula A _ $u 2281".
Una vez Aprobada la Formula A se deberá de presentar "Formula B" con el siguiente costo _ $u 4438 mas Derecho examen de Planos establecido en Art. 42 de Ordenanza Sub-División de Tierras Circ. 21/84 Resolución 158/84 (fórmula aplicada _ A+B (1+0.33n) VR/100).
Formalizado el expediente, comienzan los estudios técnicos y administrativos respectivos, finalizando el trámite con la Aprobación de lo proyectado mediante Resolución Departamental.