Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Acto por el cual se habilita a una empresa y local a realizar una o más de las siguientes actividades: industrialización, importación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o comercialización de alimentos, otorgándole un número de habilitación bromatológica.
Manipulador de alimentos - artículo 1 Decreto Nº 6700/12:
"Manipuladores de alimentos: Todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicios."
El carné de manipualdor de alimentos se gestiona en la Agencia de Desarrollo Paysandú, ubicada en 33 Orientales esq. Leandro Gómez (Innova). Teléfono de contacto 472 56006 o 098612236.
En caso que a la empresa le corresponda presentar POES y Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, deberá enviarlo al correo: unidad.bromatologia@paysandu.gub.uy