Requisitos solicitados por Ministerio de Salud Pública:
- Informar características del establecimiento de salud a habilitar, tipo de servicios a brindar, organización y funcionamiento de los mismos.
- Personería Jurídica otorgada por la autoridad competente. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente)
- Copia de Planos (plantas y cortes) de cada nivel, actualizado, a escala 1/100 o 1/50, firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil. En las Plantas se indicarán: cotas, niveles, dimensiones de aberturas (porcentaje de iluminación y ventilación), denominación de locales, adjuntando copia.
- Memoria Descriptiva indicando: terminaciones de piso y paredes (revestimiento, pintura) de cada local, tipo de instalaciones mecánicas, calefacción, aire acondicionado.
- Antecedentes de habilitaciones anteriores o Proyecto de Construcción aprobado por el Ministerio de Salud Pública. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC)
- Certificado de inicio de trámite de Bomberos. (Asesoramiento Primario). (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente)
- Listado de Recursos Humanos y Dirección Técnica responsable. (Médico fisiatra, un fisioterapeuta, un instructor de equinoterapia y un médico psiquiatra o un psicólogo).
- Poseer la Identificación y Sanidad Equina de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente)
Requisitos solicitados por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
- Veterinario acreditado responsable de la sanidad de los equinos (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente):
- Nombre.
- Número de registro en Sanidad Animal.
- Teléfono.
- Pasaporte equino.
- Certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino"), con resultado negativo de Anemia Infecciosa Equina, mediante el Test de Coggins realizado con anterioridad no mayor a 1 (un) año. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente)
- Certificado expedido por Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado, que haga constar que el équido ha sido vacunado contra Influenza Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4).
- Planilla Sanitaria.
Se observa con mucha atención que se cumpla con las condiciones de bienestar animal.
Requisitos solicitados por CENAFRE para los Centros de Rehabilitación Ecuestre postulantes a recibir la habilitación acorde decreto 480/008:
- Existencia de equipo de equitación y material pedagógico a utilizar en la terapia.
- Fotos de las áreas destinadas para la terapia (picaderos, áreas exteriores), rampas, salones y oficinas.
- Planificación semanal de las sesiones. Guía: a los efectos de brindar una información completa en la planificación tener en cuenta:
- Horario de inicio y finalización de la sesión.
- Nombre del usuario y nivel.
- Nombre del Técnico o Profesional a cargo.
- Nombre del equino.
- Nombre del guía del equino en caso de ser utilizado.