Última actualización: 15/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Habilitación de elaboradores, importadores, depósitos, distribuidores y comercios de productos veterinarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23
  • Es el trámite que permite habilitar para que las firmas puedan elaborar, depositar, distribuir, importar o comercializar productos veterinarios.

Requisitos

  • Formulario de habilitación de Firmas.
  • Para todos los casos presentar Nota solicitando la habilitación con la siguiente información:
    • Para elaboradores y fraccionadores: presentar el Archivo Maestro de Planta (Site Master File) el cual se evaluará antes de realizar la visita.
    • Para depósitos y distribuidores:
      • Detallar el mobiliario que cuenta para el depósito: estanterías, cámaras de frío, etcétera.
      • Detallar que tipo de producto va a depositar.
      • Informar si deposita para Terceros.
      • Presentar los procedimientos de:
        • Procedimiento de limpieza.
        • Procedimiento de Control de Stock.
        • Procedimiento de liberación de lote.
        • Procedimiento de Recall.
        • Procedimiento de Reclamos.
        • Procedimiento de Control de Plagas.
        • Procedimiento de mantenimiento de cadena de frío en caso de los Biológicos. 

Otros datos de interés

  • Los elaboradores y fraccionadores se habilitan por el Decreto 160/97 y las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), según la Resolución DGSG Nº 481/2011.
  • Los Depósitos se habilitan por el Decreto 160/97.
  • Para comercios minoristas: se habilitan por el Decreto 160/97.
    • Si la Firma ya fue inspeccionada y está en correctas condiciones para la comercialización de productos veterinarios se habilitará con un Sticker con un Nº.
    • La habilitación tiene una vigencia hasta el 31 de mayo del año siguiente.
    • Si nunca fue inspeccionado se otorgará una constancia de habilitación provisoria hasta que se realice la inspección del local y si cumple se le dará el Sticker.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • En UR, según planilla de costos.  

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar los datos solicitados en el formulario web. 
    3. Para ser habilitada debe de estar previamente inscripta y haber pagado la tasa de habilitación de acuerdo a la planilla de costos en UR.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentar en mesa de entrada toda la documentación.
    2. Se coordinará día y hora con interesado para su habilitación.
    3. Para ser habilitada debe de estar previamente inscripta y haber pagado la tasa de habilitación de acuerdo a la planilla de costos en UR.

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Montevideo:
    • Dirección General de Servicios Ganaderos, Departamento de Control de Productos Veterinarios de la DILAVE.
    • Dirección: Ruta 8 Km 17.500.
    • Horario: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
      • En vínculos asociados se encuentra el listado de las oficinas en las cuáles se puede realizar el trámite.
  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

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