Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite por el que la Autoridad Departamental / Municipal concede Habilitación de una actividad durante un plazo acotado y definido (evento puntual), que incluya la concurrencia de público, ya sea a emplazarse en predio público (previa autorización de uso del órgano que tiene a cargo su administración) o en predio privado (con presentación de documentación que establezca el vinculo de uso) donde queden establecidos los días de dicho vínculo (los que deberán de corresponderse o estar contenidos en el período solicitado).
Minuta Notarial.
Presentar autorización.
O habilitaciones complementarias que correspondan, por otras instituciones o acreditación de inicio de dichas gestiones.
Recibo de Contribución Inmobiliaria.
Al día o convenio de pago vigente.
Memoria Descriptiva.
De las instalaciones, actividades y procesos.
Presentación de Planos.
Informe o estudio técnico.
Expedido por Arquitecto o Ingeniero Civil, en el que se acredite que el local reúne las condiciones de funcionamiento, declarando bajo su responsabilidad, la aptitud de estabilidad y seguridad de las edificaciones e instalaciones, para el destino.
Presentación de formulario.
Habilitación de Funcionamiento tipo B _ Formulario 5.3/2023
Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
Documentación complementaria
Designación de responsable técnico.
El importe a abonar se liquida al inicio de la gestión y previo cotejo de documentación remitida.
Formalizado el expediente, comienzan los estudios técnicos y administrativos respectivos, finalizando el trámite con el otorgamiento de la Habilitación de Funcionamiento de evento puntual mediante Certificado expedido por la Autoridad Municipal.