Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23La ocupación de fincas, apartamentos o locales que sean objeto de contrato de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arriendo, cualquiera sea el destino de la locación, debe contar con la autorización de la Intendencia, mediante la cual se acredite que se hallan en buen estado de higiene, salubridad, conservación y seguridad.
Documentación a presentar:
Una tasa por gestión.