Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la solicitud de habilitación de transporte que se deberá realizar para el traslado de residuos sanitarios contaminados alcanzados por el Decreto 586/009, de 21 de diciembre de 2009, “Reglamentación sobre Residuos Sanitarios”, desde el centro de atención de salud generador hasta el lugar de tratamiento o el lugar de transferencia.
Sólo podrán ser recolectados y transportados aquellos residuos que hubieran sido clasificados, envasados y almacenados de conformidad con lo establecido en el Decreto 586/009.
El transporte de residuos sanitarios contaminados solo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea, antes Dinama). Ello será también de aplicación al autotransporte de residuos, entendiendo por tal el realizado por los propios centros de atención de salud generadores.
No tiene costo