Última actualización: 23/12/2025
MALDONADO - Intendencia

Hoteles - Exoneración tributaria decreto 4062/23 - Maldonado

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental 4062/2023 – Exoneración parcial a los establecimientos hoteleros a partir del Ejercicio 2026 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, de tributos que se cobran conjuntamente con el mismo y de la tasa de instalación por transporte vertical; siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.

Requisitos

  • Constancia de inscripción

    • Fotocopia de la inscripción vigente en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Turismo con la categorización y vigencia correspondiente.
  • Certificado BPS.

    • Constancia BPS al día.
    • Nómina presentada al BPS.
  • Constancia DGI.

    • Constancia DGI al día.

Otros datos de interés

Los establecimientos hoteleros, podrán gestionar hasta el 28 de febrero de cada año los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Nº4062.

El vencimiento ha sido establecido:

  • Al día 30 de abril de 2026, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero.
  • En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el 31 de mayo de 2026 sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero y actualizadas por la variación del IPC producida entre el 1º de enero y el respectivo pago.

 

Iniciar Trámite en Línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites