Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología
Inclusión en el registro de canteras de obra pública según Art. 105 de Ley 19.535
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el registro creado en la órbita de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, integrado por canteras que explotan recursos minerales de clase IV, definidos en el artículo 7° del Código de Minería, por las intendencias departamentales u otros organismos públicos y que sean necesarias para la ejecución de obras públicas.
Requisitos
- La solicitud de inclusión en el registro debe ser realizada por el organismo público que será titular y responsable de la cantera.
- Deberá contar con nota de solicitud emitida por la intendencia en la que se justifique la necesidad de contar con una cantera en el predio indicado, se deberán señalar las obras publicas que se realizaran con el material extraído y su volumen.
- Haber registrado el organismo público en el Registro de Empresas Mineras de Dinamige.
- Haber constituido domicilio electrónico para el organismo público y sus representantes.
- Contar con la documentación técnica de la cantera a registrar.
Costos
No tiene costo