Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Este trámite es la comunicación que realizan los juzgados a los efectos de modificar o redactar Actas.
Este trámite ya no cuenta con agenda previa, deberá presentarse en la Oficina de Reguladora de Trámites, los días Lunes, Miércoles o Viernes.
Presentación de oficio.
Si necesita ayuda dirigirse a Atención al Usuario:
No tiene costo