Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata del ingreso al sistema de la información básica relativa a tales actos o negocios jurídicos, sobre la base de un documento portante (primera copia de escritura pública, primer testimonio de protocolización, certificado de resultancias de autos, reserva de prioridad, documento privado, oficio judicial, resolución administrativa), cuya minuta o copia se protocoliza.
Importante:
Aportar datos.
Escritura pública
Primer testimonio de la Protocolización.
Montepio Notarial.
Libreta de Circulación del vehículo.
Únicamente en forma personal, a través del Escribano, Procurador o Abogado actuante, titular del derecho o apoderado en forma.
Duración/vigencia: Legalmente existe un plazo de 5 días hábiles para la calificación del documento, el resultado de la misma se puede consultar por Internet. La entrega definitiva del documento puede estar sujeta a la demora propia de cada registro, pero en general puede estimarse en 10 días a partir de su presentación. La calificación de las reservas de prioridad y del documento ingresado con el carácter de urgentísimo se conocen en 24 horas. En caso de observaciones a la calificación existe un único plazo de 150 días corridos para levantar las mismas, (para las reservas de prioridad cuya vigencia es de 30 días dicho plazo de 5 días). Todos estos plazos por ser de caducidad, deben contarse tomando en cuenta el día de la presentación del documento en ventanilla.
Oficinas Centrales de Registros Públicos:
En Montevideo:
Horario de atención al público:
Interior del País: