Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Las Partidas Parroquiales son todas aquellas partidas que se encuentran en las Parroquias Católicas de Uruguay, (fe de bautismo) anteriores al 1 de julio de 1879, fecha de creación de la Dirección General de Registro de Estado Civil.
A través de este trámite se podrán transcribir en libros especiales del Registro Civil, inscripción voluntaria y a solicitud de parte interesada.
Agenda previa.
Aportar datos.
Cualquier información adicional que necesite puede dirigirse a Atención al Usuario:
Solo para Agendarse:
Oficina Reguladora de Trámites.