Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Inscripción de nuevo acopio: es para titulares de centros de acopio de productos de la colmena que quieren solicitar la habilitación de su establecimiento y obtener un número de habilitación otorgado por el MGAP (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca).
El plazo para la presentación del formulario y la documentación solicitada venció el viernes 30 de setiembre de 2017. Después de esa fecha los establecimientos existentes están en falta.
El trámite se inicia en DIGEGRA (Dirección General de la Granja) donde se lleva el registro, y luego pasa a Sanidad Animal de la DGSG (Dirección General de Servicios Ganaderos) donde se encargarán de visitar y/o inspeccionar el establecimiento y habilitarlo.
El Certificado de Habilitación tiene vigencia por dos años a partir del día de su emisión, luego de vencido el plazo, el propietario deberá renovar su habilitación, trámite que puede iniciarse desde un mes antes de su fecha de vencimiento.
Constancia de potabilidad del agua: recibo de OSE o análisis de agua realizado por los laboratorios habilitados por el MGAP para Salas de Extracción de Miel. En caso de contar con depósito intermedio, presentar constancia de mantenimiento del mismo, emitido por empresa autorizada.
No tiene costo
También se puede enviar por correo postal, Avda. Gral. Eugenio Garzón 456 – Apicultura.
Montevideo