Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite o servicio que brinda el Estado Uruguayo, que le permite constituir una Sociedad Anónima, sin costos adicionales a los propios de los organismos intervinientes. Esta modalidad le permite ahorrar tiempo y dinero en la creación de su empresa, además de disminuir los costos indirectos.
*ATENCIÓN: Se deberá efectuar control de voto de acuerdo a Circular N° 12.085 de fecha 29/11/2024
Documentación según el tipo de sociedad:
Sociedad Anónima Al Portador:
En caso que desee presentar libros de comercio (Diario, Inventario y/o Copiador de Cartas), también deberá presentar cada libro con un timbre profesional de rúbrica de libros.
Sociedad Anónima Nominativa:
En caso que desee presentar libros de comercio (Diario, Inventario y/o Copiador de Cartas) deberá presentar cada libro con un timbre profesional de rúbrica de libros.
Las denominaciones disponibles han sido controladas (para verificar que no existe homonimia) y aprobadas por los organismos correspondientes (AIN, BPS, DGI y DGR).
Recuerde que:
Actividades que no pueden inscribirse a través de Empresa en el Día
El proceso consta de tres etapas obligatorias: una en línea, una instancia ante un escribano público y finaliza con una instancia presencial:
Consultas: