Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva

Inscripción de una Sociedad de Hecho Monotributo Social MIDES

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual dos o más personas físicas (hasta cinco) se asocian, y verificados los requisitos establecidos para el Monotributo social MIDES, cumplen con la obligación de inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.

Requisitos

Podrán quedar incluidos en este régimen, quienes producen y comercializan bienes, quienes solamente comercializan y quienes prestan servicios, aún cuando no existe combinación de capital y trabajo, y cumplan con las siguientes condiciones:

  • Vivan en hogares que estén en situación de vulnerabilidad social y que cumplan con una de estas dos realidades:
    • Integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE)
    • Integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación.
  • Produzcan y comercialicen bienes o presten servicios de cualquier tipo, con las siguientes excepciones:
    • Servicio Doméstico
    • Industria de la Construcción (Decreto Ley 14.411). No obstante, se encuentran habilitadas para el Monotributo Social MIDES las pequeñas obras de mantenimiento como albañilería, sanitaria, yeso, aberturas, reparaciones, etc.
  • Tengan emprendimientos:
    • Personales; unipersonales.
    • Asociativos; sociedades de hecho, integrados por un máximo de 5 socios.

En ninguno de los casos podrán tener personal dependiente, ni cónyuge colaborador

  • Ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos (titular y cónyuge o concubino colaborador) de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aún cuando permanezcan inactivos.
  • No es posible realizar la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
  • Límite de ingresos; los ingresos derivados de la actividad no deben superar en el ejercicio:
    • Para empresas unipersonales el 60 % del límite establecido en el literal E del art. 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
    • Para sociedades de hecho: el límite ascenderá al 100% del monto establecido en el referido literal E): 305.000 UI.  

Aclaraciones:

  • Es compatible el registro de una persona en más de un emprendimiento como Monotributo Social MIDES.
  • El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el presente régimen.  Luego de estar autorizado por el MIDES, podrá realizar la inscripción ante BPS/DGI.
  • Para poder dar trámite a la solicitud la autorización que otorga el MIDES, no podrá superar el año desde su otorgamiento.
  • Los socios o los representantes deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional consultar instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente. 

Otros datos de interés

PLAZOS:

Trámite web:

  • La inscripción se podrá realizar dentro del mes en curso de inicio de actividades.
  • Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades de hasta 10 días, a partir del día 25 del mes en curso.
  • Una vez confirmada la solicitud se envía al correo electrónico de cada integrante para que den su conformidad a la inscripción de la empresa. Para ello, cuentan con 72 horas hábiles. Una vez transcurrido el plazo, de no contar con la aprobación de todos los integrantes de la sociedad, la inscripción quedará sin efecto y se deberá ingresar una nueva solicitud.

Trámite presencial:

  • La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:              

Trámite web

  • En la dirección de correo electrónico indicada en el trámite, recibirá la confirmación o rechazo del mismo según corresponda. 

Trámite presencial

  • Formulario 6361 - Confirmación de datos.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Todos los integrantes deberán contar con usuario persona de BPS. Se accede a través de servicios en línea BPS, donde posterior logueo, deberá seleccionar Inscribir Empresa/ Sociedad de hecho, y completar los campos requeridos.  

     

    En persona

    Formularios:

    El formulario deberá estar correctamente legible y no puede contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Documentación adicional a presentar:

    • Dos copias del documento de identidad de los titulares que no concurran; si asistieran, alcanza con exhibir su documento vigente. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic. En caso de documentos extranjeros deberá presentar dos copias del mismo.
    • Factura reciente (de no más de 60 días) de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, etc.) a nombre alguno de los titulares donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes, o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en demás casos, adjuntando 2 fotocopias del mismo. En caso de no tener una factura que cumpla con esas condiciones, presentar la constancia de domicilio expedida por la Seccional Policial y 1 fotocopia.

    Aclaraciones:

    • En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal, identificando calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, o en los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón, y/o el Km y el número de padrón según corresponda.
    • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
      • Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no requiere presentación de documentación alguna.

    De requerir más información, puede acceder al Instructivo de servicios línea – Inscribir empresa unipersonales.

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570, Planta Baja.
    • Deberá agendarse previamente desde el instructivo en la web de BPS donde al final del mismo, podrá seleccionar Departamento: Montevideo, Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), podrá visualizar las agendas disponibles.

    En interior:

    • No aplica.  
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