Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite por el que la Autoridad Departamental regula la instalación o existencia de todo aviso o cartel dispuesto en un predio privado visible desde la vía pública, en aplicación de la Normativa y su estricto cumplimiento bajo la prohibición de colocación de carteles de publicidad o propaganda en veredas, plazas, parques y todo espacio de dominio público, sin la previa y expresa autorización Municipal.
Existiendo prohibición exclusiva e irrestricta de colocación de propaganda comercial sobre monumentos, grupos escultóricos, obras de arte y en toda edificación declarada de interés histórico, patrimonial cultural o turístico.
En caso de tratarse de una pantalla display: