Última actualización: 13/03/2025
CANELONES - Dirección General de Gestión Territorial

Instalación de cartelería publicitaria - Canelones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Trámite por el que la Autoridad Departamental regula la instalación o existencia de todo aviso o cartel dispuesto en un predio privado visible desde la vía pública, en aplicación de la Normativa y su estricto cumplimiento bajo la prohibición de colocación de carteles de publicidad o propaganda en veredas, plazas, parques y todo espacio de dominio público, sin la previa y expresa autorización Municipal.

Existiendo prohibición exclusiva e irrestricta de colocación de propaganda comercial sobre monumentos, grupos escultóricos, obras de arte y en toda edificación declarada de interés histórico, patrimonial cultural o turístico.

Requisitos

  • Contar con los medios electrónicos para adjuntar los documentos requeridos en formato PDF.
  • Técnico (Arquitecto o Ingeniero Civil) que patrocine la gestión registrado previamente con usuario web en IM Canelones.
  • Declaración Jurada de Titular del inmueble autorizando la instalación de cartelería acompañado de Certificación de Firmas.
  • Documentación notarial acreditando personería física o jurídica y su representación (titular del soporte publicitario).
  • Gráficos correspondientes a la cartelería publicitaria ubicación, planta, vista en alzado (escala 1:100).
  • Relevamiento fotográfico de instalaciones (de ser existentes) en caso contrario, fotomontaje de soportes publicitarios a instalar.
  • Nota de responsabilidad del técnico y titular responsable de las instalaciones sobre su estabilidad, daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4° del Dpto. 47/07.
  • Se deberá estar al día en el tributo de contribución Inmobiliaria.

En caso de tratarse de una pantalla display:

  • Dar cumplimiento a la Normativa vigente de UTE debiendo tener la aprobación correspondiente
  • Contar con la seguridad eléctrica y contralor de ruidos eléctricos en los conductores.

Otros datos de interés

  • El costo de esta gestión reajusta en forma semestral (1° enero y 1° julio de cada año).
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • 633 $
  • Además del “Costo fijo” (que se abona al inicio de la gestión) y previo cotejo de documentación remitida, existe un importe de “Costo Variable” que es liquidado al momento de otorgarse el permiso.
    • Costo Variable: es cuantificado conforme las dimensiones del cartel (según la siguiente fórmula 1 UR x mc x año).
    • El monto variable se puede "convenir" y es el establecido en Art. 5° de la Ordenanza Dto. 47/007 Resolución 07/07503.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón “Inicia trámite en línea”
    2. Seleccionar “Instalación de Cartelería Publicitaria”
    3. Acceder con su usuario web.
    4. En la bandeja de trámites, deberá de seleccionar "Nuevo trámite" y elegir "Permiso de Instalación de Carteles de Publicidad en la vía Pública"
    5. A continuación, deberá adjuntar la documentación detallada en requisitos (firmada y timbrada) y gráficos en formato PDF (sin firmas ni timbres).
    6. Luego de agregar la documentación, presionar "enviar datos". El sistema le arrojará un n° de formulario por el que se impulsa la creación del expediente (luego de contralores de rigor previo a su conformación).
    7. Si la documentación no presenta observaciones, le será emitido un código para pago en red externa, con un plazo de 10 días para hacerlo.
    8. Después de realizar el pago, el técnico tiene que asentar el mismo en el formulario y volver a enviarlo. Por último, se crea el expediente por el que continuarán los estudios respectivos hasta su otorgamiento.
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