Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Las Cooperativas y Asociaciones Civiles deberán iniciar el procedimiento definido por la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en cumplimiento de lo establecido por los arts. 16 y 17 de la Ley de Usura 18.212.
Información de interés para completar la Declaración Jurada del trámite:
Artículos 16 y 17 Ley 18.212:
Únicamente en Montevideo, previa agenda web: