Hecho generador: Se tomará como fecha del hecho generador del tributo:
- La fecha de la subasta para las ventas en remate
- La fecha de la liquidación para las ventas a frigorífico
- La fecha de llegada a destino para las ventas privadas de semovientes u otras operaciones asimilables
- Sujeto Pasivo: El impuesto será de cargo del vendedor, o de quién perciba el remate.
Documentación a presentar:
- GUIAS A LIQUIDAR: Se establece la documentación y plazos de acuerdo a los siguientes casos:
- Para la liquidación, las guías deberán ser presentadas ante la oficina del uno por ciento por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del impuesto(ver apartado otros datos de interés)
- Las guías que impliquen una venta, deberán ser presentadas con sello y firma con la fecha que corresponda. En aquellos casos que la venta sea a frigoríficos, mataderos, a exportación, etc., deberán presentar la correspondiente liquidación. Plazo de presentación de la documentación ante la oficina del uno por ciento por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del impuesto.
- En el caso de las guías que son para traslado, pastoreo, remate, etc. y no generan impuesto deben presentarse ante la oficina del uno por ciento para registrarlas dentro de los 60 días de ser usadas.
- Las guías que son consignadas (consignatario y fideicomiso a 2, 3 y 4 años) (llamadas guías madres), para que puedan ser liquidadas deberán presentar la guía madre con la guía de venta del productor. En caso de que la venta la realice un consignatario deberán presentar la factura de dicho consignatario. Plazo de presentación de la documentación ante la oficina del uno por ciento por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del impuesto.
- Las guías de donación deben ser presentada por el contribuyente o representante. Deberá adjuntarse la cédula de identidad de ambos productores y el documento que acredite el vínculo entre ambos, por ejemplo: partida de nacimiento. La presentación de las mismas será dentro de los 60 días de la donación pasado ese plazo no se realizará el movimiento y se cobrará el mismo.
- DOCUMENTACIÓN COMERCIAL: Todas las sociedades comerciales, ganaderas y otros tipos de empresas que realicen transacciones de semovientes deberán presentar factura crédito o contado, acompañando la documentación solicitada en los ítems anteriores; salvo en aquellos casos que la legislación permita lo contrario.