Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Tributarán el impuesto creado por ley 12.700 de 4/02/1960, sus modificativas y concordantes, las ventas en remate público y actos asimilados, ley 15.903 artículo 606 y ley 15.586 art 75.
Documentación a presentar:
PLAZO: El plazo de pago del impuesto es el estipulado por ley, sesenta (60) días. Transcurridos dicho plazo a partir de la fecha de transferencia sin que se haya verificado el pago del impuesto, el deudor caerá en mora y le serán aplicables desde esa fecha los recargos establecidos.
Municipios y juntas locales del departamento, salvo que la liquidación corresponda a guías con destino a remate. En ese caso se deberá dirigir a la oficina del uno por ciento en el edificio municipal.