Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El trámite que se realiza cuando:
No se aceptarán constancias de cuentas incompletas.
A partir del 3/11/2014 la firma de este trámite, se realizará al momento de la presentación de la documentación. Por lo tanto, deberá concurrir el propietario de la vivienda o su apoderado.
Únicamente para agenda:
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En Montevideo: