Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Escrito que presentan las empresas en respuesta a una vista conferida en virtud de alguna variación en los términos establecidos en una promoción ya presentada, o de solicitar una extensión del plazo.
Duración: dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación.
A todo escrito que se presente firmado por un profesional, deberá aplicarse el timbre profesional vigente al momento, según Ley Nº 17.738 Artículo 71 inciso A. Decreto 67/005.
En Montevideo: