Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental N° 4083/2023, siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.
Completar correctamente el formulario electrónico, donde además de los datos solicitados, deberá aportar:
Recibo de pago o documento que compruebe que la multa fue abonada:
Pago en Redes de Cobranza: Recibo original.
Pago en línea o telefónico: Duplicado de pago y estado de cuenta de tarjeta o cuenta bancaria donde figure el movimiento de pago.