Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el cobro de importes correspondientes a la aplicación de infracciones a la normativa vial, constatados por personal de Policía Caminera, en todas las vías de circulación del País.
El pago de la multa se puede realizar una vez que conste en SUCIVE, en cualquier local de cobranza del país, con el número de matrícula y padrón del vehículo que cometió la infracción. El costo depende de la infracción cometida.
En caso de necesitarlo, el usuario tiene la posibilidad de realizar un Convenio de Pago en cualquiera de las Intendencias del País.