Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la obtención de una constancia que acredita que una empresa no mantiene expedientes en trámite o multas impagas por infracción a las normas laborales frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta constancia es previa y necesaria para proceder a la clausura de actividades ante el Banco de Previsión Social (Decreto N° 278/017, Artículo 32).
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