Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Fue creada para atender a las personas amparadas por la Ley N°18.033 y/o la Ley N°18.596, Víctimas de Terrorismo de Estado y sus hijos y nietos (hasta la 3era. Generación), tienen derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica, recibiendo cobertura integral de salud según el prestador elegido. Sin perjuicio de lo cual el Estado ofrecerá además, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria, con el objetivo de atender eventuales secuelas que puedan obstaculizar las capacidades de desarrollo educativo o de integración social de las personas.
Pueden ser pacientes y usuarios de los servicios de salud tanto las personas residentes en el país, como las no residentes.
A las personas amparadas dentro de estas leyes se les otorgará Carné de Asistencia Gratuito, siempre y cuando no tengan otro tipo de cobertura de salud.
Para solicitar el ingreso al sistema como "Amparado a las Leyes 18.033 y 18.596" se debe presentar la documentación requerida y el Formulario Censal.
Del Titular:
De los hijos/as:
De los nietos:
Medicamentos:Los usuarios tienen acceso a los Medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) aprobado por el MSP, en el caso de los usuarios que opten prestadores privados el pago es a cargo del usuario o paciente según las tasas moderadoras autorizadas por el Poder Ejecutivo.
Si los medicamentos indicados no están incluidos en el FTM, ni en el Vademécum institucional del prestador, serán gestionados a través de la Oficina de Atención a Víctimas de Terrorismo de Estado.
Salud Mental:Los derechos a la asistencia psicológica y/o psiquiátrica, (consulta y tratamiento) es otorgado a través de la Cooperativa de Salud Mental y Derechos Humanos (COSAMEDDHH), en forma gratuita, independiente de que el prestador elegido sea público o privado.
Salud Bucal:Para acceder a servicios odontológicos el usuario debe primero atenderse con el profesional de su prestador (público o privado) quién completara la ficha odontológica, o nota con el tratamiento requerido. Dicha nota o ficha será entregada en cualquiera de las Oficinas (OAVTE-CNA, OAVTE-MACIEL).
En un plazo de 30 días se comunicará acerca de la autorización para el inicio del tratamiento.
Yoga, acupuntura y digitopuntura y homeopatía:Desde enero del 2012 los usuarios pueden acceder a medicina tradicional, alternativa y complementaria (yoga, acupuntura y digitopuntura, y homeopatía) según la normativa vigente del MSP. Se necesita realizar una consulta con el profesional médico coordinador, quién propondrá el tratamiento a seguir.
Únicamente en Montevideo: