Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.011 y el Decreto 34/99, el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, podrá oponerse a un registro de marcas, dentro del plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial.
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