Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Corresponde al otorgamiento de nuevos poderes por vencimiento o revocación de los mismos.
Formulario R completo con los datos de la empresa extranjera y de su representante. Se adjunta el poder otorgado mediante escritura pública.
El poder deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente:
No tiene costo
En Montevideo
En el Interior del País: